Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.3
II.3 La accionante presentó memorial el 5 de junio de 2013, ante el Gerente Distrital a.i. Cochambamba del SIN, planteó la nulidad de todo el procedimiento de fiscalización por vulneración al debido proceso, alegando que no fue notificada en su domicilio fiscal declarado en la Administración Tributaria con la referida Orden de Fiscalización OP-72/1859, tampoco con ningún otro acto posterior, hecho que la dejó en indefensión frente al proceso de determinación que concluyó con la Resolución Determinativa VC-GDC/DF/VI-IA/155/2004 de 11 de noviembre, por lo que solicitó la nulidad hasta la notificación con la Orden de Fiscalización OP-72/1859 (fs. 244 a 245 vta. anexo 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- pro actione
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2.
- 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria.”
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4 Análisis del caso concreto
- “denegar”
- CONFIRMAR