SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2014

Fecha: 21-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de febrero de 2006, la Administración Tributaria le notificó  personalmente con la Orden de Verificación 2118, Operativo 82, respecto de los Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Transacción (IT), en los periodos fiscales de marzo y junio de la gestión 2002, procedimiento que concluyó con la Resolución Determinativa VC-GDC/DF/VI-IA/086/2006 de 13 de octubre de 2006, la cual le fue notificado por cédula en su domicilio fiscal, ubicado en la calle Irquicollo entre Santa Cruz Suarez Miranda (Zona Irquicollo - Quilllacollo), domicilio declarado desde el año 1999; sin embargo, no habiendo impugnado dicha resolución, ésta adquirió firmeza; emitiéndose el proveído de ejecución tributaria 861/2006 de 26 de diciembre, notificado también por cédula en su domicilio fiscal señalado.

Refiere, que de igual forma se labró el Acta de Infracción 110740 por incumplimiento de Deberes Formales, se emitió la Resolución Sancionatoria 258/06 de 24 de mayo, la cual se le notificó por cedula en su domicilio fiscal, y se dictó el Proveído de ejecución tributaria 505/2006 de 8 de agosto, al haberse notificado de manera personal en su domicilio; sin embargo, su condición humilde y su avanzada edad, no le permitió impugnar dichas resoluciones, mucho menos cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, razón por la que éstas han sido objeto de ejecución tributaria: toda vez, que el 6 de noviembre de 2011, la Administración Tributaria, hipotecó su inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 3091040000225, en el que tenía señalado su domicilio fiscal.

Alega que, tenía conocimiento de la existencia de las obligaciones referidas y de los proveídos de ejecución tributaria 861/2006 y 505/2006; sin embargo, el mes de mayo de 2013, funcionarios de la administración tributaria, se constituyeron  en su domicilio fiscal, a efectos de comunicarle sobre el inicio de las medidas preparatorias de remate, haciéndole entrega del mandamiento de embargo 002 de 17 de abril del mismo año, en el que se percató que no sólo se hacía mención a los “PIET 861/2006 y 505/2006” (sic.), cuyo origen conocía, sino también se aludía a la Resolución Determinativa VC-GDC/DF/VI-IA/155/2004 de 11 de noviembre con el proveído de ejecución tributaria (PET) 243/2004 de 23 de diciembre por Bs134.471.- (ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un 00/100 bolivianos) el cual desconocía.

Menciona que de la revisión del expediente administrativo correspondiente al PIET 243/2004, verificó que se trataba de un procedimiento de fiscalización que se inició el 2004, respecto a los impuestos IVA e IT por los periodos fiscales agosto a diciembre de 2000 y enero, febrero, mayo, julio /2001 y que las notificaciones desde la Orden de Fiscalización No. 1859 hasta el PET 243/2004 se la había practicado por edicto, prescindiendo de su notificación personal en su domicilio fiscal, lo cual implicó que sobre dicho procedimiento de fiscalización, jamás pudo ejercer su derecho a la defensa.

Concluye señalando que, ante dicha irregularidad, por memorial de 5 de junio de 2013, solicitó a la Administración Tributaria  la nulidad del procedimiento por quebrantamiento del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa,  comunicando que jamás se le notificó personalmente o por cédula en su domicilio fiscal con la Orden de Fiscalización No. 1859, con la Vista de cargo VC-GDC/DF/VI-IA/287/2004 de 20 de agosto y con la Resolución Determinativa VC-GDC/DF/VI-IA/155/2004 de 11 de noviembre, tampoco con el PIET 243/2004, que además dicho domicilio fue actualizado el año 1999 y hasta la fecha no cambió el mismo, ya que vive más de quince años en el referido inmueble; sin embargo, “el fisco” (sic.) pasando por alto las evidentes contradicciones e irregularidades en la representaciones efectuadas por los funcionarios dentro del expediente que corresponde al PIET 243/2004, rechazó su denuncia de nulidad de procedimiento a través del Auto 25-2914-13 de 20 de junio.