SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción presentada, señalando además que: a) Corresponde se otorgue la tutela solicitada por evidenciarse actos ilegales atribuidos a codemandados particulares en franca vulneración del derecho de propiedad consolidado y documentado del accionante; b) En cuanto al origen del derecho propietario de la urbanización Bella Brisa se acompaña prueba que demuestra la adjudicación judicial del fundo rústico denominado El Trapiche que realizó el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial a favor del Banco Bisa S.A., adjudicación en venta real y enajenación perpetua a favor del referido Banco, señalando que, el fundo El Trapiche está ubicado en el cantón Cotoca camino a Montecristo, con una extensión según avalúo y título de 189 737,20 m2, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.01.002496, siendo el motivo de dicha transferencia el juicio ejecutivo seguido por el Banco Bisa S.A. contra la Empresa de Inversiones Oriente S.A., Ingeniería en Construcciones Alfa Ltda. y Edgar Claros Mercado, en cumplimiento a la Resolución de 9 de junio de 2005, fallos que a la fecha se encuentran plenamente ejecutoriados, datos en virtud de los cuales se realizó la transferencia a favor del Banco Bisa S.A., transcribiéndose en el testimonio 1655/2010 de 23 de diciembre, algunas piezas del proceso de referencia, haciendo notar que en el proceso que duro como siete años en ninguna parte se evidencia que se hubieran apersonado los hoy demandados, no hubo controversia alguna o intervención como terceros interesados de los mismos; c) Con ese derecho que ostentaba el Banco Bisa S.A., transfirió el terreno a favor del accionante, mediante instrumento 1787/2011, relativo a escritura de transferencia del bien inmueble ubicado en cantón Cotoca, para consolidar ese derecho el accionante inscribió y registro en DD.RR. el inmueble bajo la matrícula 7.01.2.01.0033497, documento en el cual en ninguna parte consta que los demandados hubieran iniciado alguna acción y pedido la anotación de dicho inmueble o de algún terreno en particular que este dentro de la urbanización Bella Brisa; d) La mayor parte de los lotes de terreno de la referida Urbanización son comprados mediante créditos en la empresa del accionante; e) Los accionados hablan de dos urbanizaciones cuando sólo una de ellas está legalmente autorizada por el Gobierno Municipal de Cotoca; y, f); La comunicación interna del Gobierno Municipal de Cotoca 847/2011 de 8 de noviembre, referida por los demandados fue emitida cuando se estaban realizando los trámites de la urbanización Bella Brisa, pero posteriormente, el citado Gobierno Municipal, aprobó la urbanización mediante OM 080/2012 de 11 de septiembre; sin embargo, los demandados no demostraron documental que apruebe la urbanización Santa Lucia y respecto a los documentos presentados dentro de un proceso que dice haber efectuado Líder Muñoz en el mismo se declaró la perención de instancia. Por todo ello habiendo demostrado su derecho propietario, solicitó se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- Fragmento 24
- III.4. Sobre las medidas de hecho
- o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.5. Sobre los avasallamientos de propiedad, los demandados y terceros interesados
- vulneración del derecho a la propiedad sea por avasallamientos, la identificación a los demandados se la realice de acuerdo a las posibilidades del accionante
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR en todo