SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2014
Fecha: 25-Feb-2014
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 304/2013 de 3 de octubre, cursante de fs. 501 vta. a 504, concedió la tutela solicitada, resolviendo que los demandados y otras personas ocupantes de los terrenos desocupen los mismos en el plazo fatal de setenta y dos horas computables a partir de la dictación de la presente Resolución, de no cumplirse el presente fallo y previo informe del oficial de Diligencias del Tribunal, se librará el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, si es necesario su cumplimiento se efectuará con auxilio de la fuerza pública. Señalando como argumentos que: i) Se identificó en primer término de que el accionante tiene acreditado el origen y su derecho propietario a través de la escritura pública 1787/2011, por la cual se adquirió los terrenos hoy objetos de la presente acción de amparo constitucional del Banco Bisa S.A., derecho propietario que se encuentra registrado a nombre de Franklin Lijerón Paz, bajo la matrícula computarizada 7.0.1.2.01.0033497, por lo que no existiría controversia respecto al derecho propietario ya que la referencia de que existiría otro tercero interesado debe estar sustentado con la prueba que acredite esa situación es decir que se establezca no solo la existencia de un proceso sino también la presencia de un título respecto a la misma propiedad situación que no fue acreditada por los accionados siendo por ello inexistente la controversia; ii) De acuerdo al informe policial se puede establecer que evidentemente han existido las vías de hecho; y, iii) Existe un trabajo por parte del municipio de Cocapata de fiscalización de aprobación de una urbanización, lo cual demuestra una actividad por parte del accionante en el ejercicio de su derecho propietario en el cual se ve interrumpido por las acciones de hechos denunciadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- Fragmento 24
- III.4. Sobre las medidas de hecho
- o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.5. Sobre los avasallamientos de propiedad, los demandados y terceros interesados
- vulneración del derecho a la propiedad sea por avasallamientos, la identificación a los demandados se la realice de acuerdo a las posibilidades del accionante
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR en todo