SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2014

Fecha: 25-Feb-2014

II.3.

II.3.  El 6 de noviembre de 2009, Líder Muñoz Zabala, interpuso contra el Banco Bisa S.A., demanda de acción denegatoria de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble (Fundo agrario “El Trapiche”, el cual alega haber adquirido de su vendedor Mario Flores Diez, el 7 de diciembre de 2006) (fs. 548 a 550). Demanda que fue conocida y tramitada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, quién mediante Auto de 11 de junio de 2011, concedió la solicitud de medida precautoria de anotación preventiva del inmueble registrado en DD.RR., bajo la matrícula 7.01.2.01.0002496 de propiedad del Banco Bisa S.A. (fs. 380), Resolución que fue apelada por Franklin Lijerón Paz, alegando ser legítimo propietario del predio “El Trapiche”, cuya matrícula computarizada madre es la 7.01.2.01.0002496, derecho propietario que Líder Muñoz Zabala, pidió se anote preventivamente, lesionando su derecho de propiedad (fs. 440 a 444 vta.). El 27 de agosto de 2013, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, declaró la perención de instancia conforme lo previsto por el art. 309 del CPC, disponiendo se dejen sin efecto todas las medidas precautorias que se hubieran decretado, (fs. 517), Auto que por Resolución de 15 de noviembre de 2013, fue declarado ejecutoriado (fs. 529).