SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2014

Fecha: 25-Feb-2014

Fragmento 22

         Sobre el derecho a la propiedad está reconocido y garantizado como un derecho social y económico previsto en el art. 56.I de la CPE, disponiendo que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”. A su vez el parágrafo II, establece: “Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”, lo cual es concordante con “…el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que establece: 'Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…', situación que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad con el registro correspondiente; por su parte, el artículo XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que prevé: 'Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar'” (SC 1623/2011-R de 11 de octubre).