Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.5.
II.5. Por folio real emitido el 3 de abril de 2012, con matrícula de descripción de inmueble 7.01.2.01.0033497, se evidencia la suscripción del lote de terreno ubicado en el camino a Monte Cristo, parcela 1, designado “El Trapiche”, con una superficie de 189 737,20 m2, colindante al norte con calle s/n y mide 836,16 m, al este con calle s/n y mide 259,33 m; al sur con calle s/n y mide 860,56 m y al oeste con calle s/n y mide 270,55 m. En la columna “A” de titularidad sobre dominio se encuentra en el asiento 1 la adquisición por compraventa efectuada por Franklin Lijerón Paz, mediante escritura pública 1787/2011 de 24 de mayo (fs. 32 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- Fragmento 24
- III.4. Sobre las medidas de hecho
- o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.5. Sobre los avasallamientos de propiedad, los demandados y terceros interesados
- vulneración del derecho a la propiedad sea por avasallamientos, la identificación a los demandados se la realice de acuerdo a las posibilidades del accionante
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR en todo