SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2014

Fecha: 25-Feb-2014

II.12.

II.12.  El Policía asignado al caso, Zenón Hinojosa Rodríguez mediante informe de 20 de agosto de 2013, dirigido al Director de la FELCC de COTOCA, señaló que el jueves 15 del citado mes y año a horas 17:58, Arturo Baquero Cuéllar, en representación del accionante, formalizó denuncia contra Ciro Maldonado Espinoza, Rolando Cleto mercado Flores, Hurberth Espinoza Rivero, Mirtha Viruez Contreras y Cesar David Cuéllar Viruez, por los delitos de allanamiento de domicilio por el hecho suscitado en la urbanización Bella Brisa el 19 de julio de 2013. Realizadas las investigaciones preliminares se recepcionaron dos declaraciones ampliatorias que manifestaron las agresiones que sufrieron, acompañando en calidad de prueba una de ellas una fotografía de uno de los agresores (Juan Saldaña Paz) y un certificado médico. El 16 de agosto de 2013 a horas 11:20 juntamente con el funcionario policial Ronald Hernani Valenzuela, se constituyeron en el lugar de los hechos a objeto de realizar una inspección ocular, recolectar evidencias, tomar placas fotográficas en el escenario de los hechos, verificando la existencia de casas precarias, cuando de una de ellas salió Blanca NN, quién apuntó fuegos pirotécnicos de tres tiros a su integridad física, los cuales logró esquivar pasando por su cabeza, al escuchar los tiros aparecieron más personas desconocidas entre ellos en estado etílico, logrando observar en el lugar varias zanjas que perjudican la libre circulación de motorizados por el sector de la urbanización Bella Brisa (fs. 123 y vta.).