SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.12.
II.12. El Policía asignado al caso, Zenón Hinojosa Rodríguez mediante informe de 20 de agosto de 2013, dirigido al Director de la FELCC de COTOCA, señaló que el jueves 15 del citado mes y año a horas 17:58, Arturo Baquero Cuéllar, en representación del accionante, formalizó denuncia contra Ciro Maldonado Espinoza, Rolando Cleto mercado Flores, Hurberth Espinoza Rivero, Mirtha Viruez Contreras y Cesar David Cuéllar Viruez, por los delitos de allanamiento de domicilio por el hecho suscitado en la urbanización Bella Brisa el 19 de julio de 2013. Realizadas las investigaciones preliminares se recepcionaron dos declaraciones ampliatorias que manifestaron las agresiones que sufrieron, acompañando en calidad de prueba una de ellas una fotografía de uno de los agresores (Juan Saldaña Paz) y un certificado médico. El 16 de agosto de 2013 a horas 11:20 juntamente con el funcionario policial Ronald Hernani Valenzuela, se constituyeron en el lugar de los hechos a objeto de realizar una inspección ocular, recolectar evidencias, tomar placas fotográficas en el escenario de los hechos, verificando la existencia de casas precarias, cuando de una de ellas salió Blanca NN, quién apuntó fuegos pirotécnicos de tres tiros a su integridad física, los cuales logró esquivar pasando por su cabeza, al escuchar los tiros aparecieron más personas desconocidas entre ellos en estado etílico, logrando observar en el lugar varias zanjas que perjudican la libre circulación de motorizados por el sector de la urbanización Bella Brisa (fs. 123 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- Fragmento 24
- III.4. Sobre las medidas de hecho
- o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.5. Sobre los avasallamientos de propiedad, los demandados y terceros interesados
- vulneración del derecho a la propiedad sea por avasallamientos, la identificación a los demandados se la realice de acuerdo a las posibilidades del accionante
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR en todo