Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.11.
II.11. El 11 de julio de 2013, Beatriz Gutiérrez Rojas y otras, formularon denuncia penal contra Oscar Zelada Rivera, Franklin Lijerón Paz, Mario Gil Sosa y otros, señalando que el 15 de marzo del citado año, compraron unos lotes de terreno de Líder Muñoz Zabala “actual dueño de la urbanización”, tomando posesión de los mismos construyeron sus precarias viviendas pero el 7 de julio del mismo año, fueron amenazados por el aparente representante del supuesto dueño de la urbanización, el 7 de julio de 2013, personas contratadas por las cabecillas llegaron a la urbanización destruyendo las viviendas, agrediendo con palos y robando y destruyendo sus pertenencias (fs. 159 a 160).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- Fragmento 24
- III.4. Sobre las medidas de hecho
- o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.5. Sobre los avasallamientos de propiedad, los demandados y terceros interesados
- vulneración del derecho a la propiedad sea por avasallamientos, la identificación a los demandados se la realice de acuerdo a las posibilidades del accionante
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR en todo