Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que los particulares demandados lesionaron sus derechos a la propiedad y a la “seguridad jurídica”, toda vez que avasallaron la urbanización “Bella Brisa”, en el interior de la cual el accionante tenía construida una vivienda; además, que realizaron agrediendo físicamente a quienes se encontraban en sus domicilios, cortando el alambrado perimetral y la malla olímpica que rodea la referida urbanización, retirando de sus bases los postes que delimitan los lotes de terreno, construyendo viviendas ilegales y precarias en el interior de la urbanización Bella Brisa e impidiendo el ingreso a la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- Fragmento 24
- III.4. Sobre las medidas de hecho
- o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.5. Sobre los avasallamientos de propiedad, los demandados y terceros interesados
- vulneración del derecho a la propiedad sea por avasallamientos, la identificación a los demandados se la realice de acuerdo a las posibilidades del accionante
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR en todo