Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.6.
II.6. Por testimonio 618/2012 de 15 de agosto, Franklin Lijerón Paz, cedió a título gratuito de áreas verdes y de equipamiento en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, ubicadas en la urbanización “Bella Brisa” Unidad Vecianl (UV) 723-A, jurisdicción de Cotoca con una extensión superficial de 68 815,99 m2 (fs. 36 a 34 vta.), cesiones que figuran en los folios reales con matrículas 7.01.2.01.0039161, 7.01.2.01.0039162 y 7.01.2.01.0039163 (fs. 35 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- Fragmento 24
- III.4. Sobre las medidas de hecho
- o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.5. Sobre los avasallamientos de propiedad, los demandados y terceros interesados
- vulneración del derecho a la propiedad sea por avasallamientos, la identificación a los demandados se la realice de acuerdo a las posibilidades del accionante
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR en todo