Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.13.
II.13. Por muestreo fotográfico de la Dirección Departamental de la FELCC de Cotoca, se observa la existencia de viviendas precarias en la urbanización Bella Brisa, recién construidas con hojas de calamina y hojas de motacu y otras, con palos y polietileno, un montón de palos plantados recientemente, puerta precaria recién construida con palos y alambres de pua, alambrado reciente de uno de los lotes; asimismo, se visualiza la calle vecinal que colinda con la urbanización referida donde se muestra que en dos partes cavaron para evitar la circulación de movilidades (fs. 112 a 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- Fragmento 24
- III.4. Sobre las medidas de hecho
- o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.5. Sobre los avasallamientos de propiedad, los demandados y terceros interesados
- vulneración del derecho a la propiedad sea por avasallamientos, la identificación a los demandados se la realice de acuerdo a las posibilidades del accionante
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR en todo