SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.9.
II.9. Arturo Baquero Cuéllar, en su condición de apoderado formalizó denuncia el 15 de agosto de 2013, en representación del accionante contra Ciro Maldonado Espinoza, Rolando Cleto Mercado Flores, Huberth Espinoza Ribero, Mirta Viruez Contreras, César David Cuéllar Viruez por los delitos de allanamiento de domicilio, asociación delictuosa, robo agravado y daño calificado, señalando que los denunciados en forma violenta allanaron con un grupo de personas “mal vivientes” allanaron el domicilio de su poderdante, causando daños materiales de consideración, cortando el alambrado, sacaron los postes y se los llevaron sacando en forma violenta a quienes vivían en dicha propiedad, robando material de construcción (fs. 100). El 20 de agosto de 2013, el Fiscal de Materia, informó el inicio de investigación del caso 274/2013 a denuncia de Arturo Baquero Cuéllar, denunciando a Ciro Maldonado Espinoza y otros (fs. 99)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- Fragmento 24
- III.4. Sobre las medidas de hecho
- o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.5. Sobre los avasallamientos de propiedad, los demandados y terceros interesados
- vulneración del derecho a la propiedad sea por avasallamientos, la identificación a los demandados se la realice de acuerdo a las posibilidades del accionante
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR en todo