SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.6. Análisis d
De los antecedentes que informa el expediente se tiene se tiene que, el Banco Bisa S.A. transfirió en venta real y enajenación perpetua a Franklin Lijerón Paz, el predio denominado “El Trapiche” Parcela 1, ubicado en el cantón Cotoca, camino a Monte Cristo, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 189.737 m2 e inscrito en DD.RR bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0002496, terreno sobre el cual se conformó la Urbanización “Bella Brisa” mediante OM 080/2012.
El 16 de julio de 2013, la presidenta de la urbanización Bella Brisa y el Coordinador General del Consejo Nacional de Participación y Control Social, dieron a conocer al Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz, los allanamientos sufridos en la urbanización Bella Brisa, los daños a la propiedad privada y las agresiones físicas a las que fueron sometidos.
Posteriormente, el 15 de agosto de 2013, Arturo Baquero Cuéllar, en su condición de apoderado formalizó denuncia en representación del accionante contra Ciro Maldonado Espinoza, Rolando Cleto Mercado Flores, Huberth Espinoza Ribero, Mirta Viruez Contreras y César David Cuéllar Viruez, por los delitos de allanamiento de domicilio, asociación delictuosa, robo agravado, daño calificado, señalando que los denunciados y otros en forma violenta allanaron el domicilio de su poderdante ubicado en la urbanización Bella Brisa, sacando con violencia a quienes estaban en la misma, causando daños materiales de consideración, cortando el alambrado, sacando los postes llevándoselos. De acuerdo a las declaraciones informativas de Huáscar Chao Chicaba y Ramiro Condori Mamani, en calidad de víctimas y testigos, manifestaron que el 12 y 18 de julio de 2013, Juan Saldaña Paz y otros los agredieron físicamente pretendiendo apoderarse de terrenos, construyendo al efecto precarias construcciones con palos y techos de polietileno. Por lo que, el 20 de agosto de 2013, el efectivo policial, Zenón Hinojosa Rodríguez, mediante informe dirigido al Director de la FELCC de Cotoca, informando haber recepcionado dos declaraciones, acompañando en una de ellas la fotografía del agresor Juan Saldaña Paz y señalando que, el 16 de agosto de 2013 a horas 11:20, se constituyó en el lugar de los hechos con el objeto de realizar una inspección ocular, recolectar evidencias, tomar placas fotográficas en el escenario de los hechos, llegando a verificar la existencia de casas precarias fue agredido por Blanca NN, quien le disparó juegos pirotécnicos de tres tiros los cuales logró esquivar, al escuchar los tiros aparecieron más personas desconocidas entre ellos en estado etílico, logrando observar en el lugar varias zanjas que perjudican la libre circulación de motorizados por el sector de la urbanización Bella Brisa.
En el caso de examen, el accionante, considera lesionado su derecho a la propiedad por parte de los particulares demandados, ya que estos ejerciendo medidas de hecho avasallaron la urbanización Bella Brisa, agredieron a quienes permanecía en algunos de los terrenos incluido el suyo, en el cual construyó una vivienda bajo el cuidado del encargado de la urbanización, logrando mediante actos de violencia desalojar a quienes se hallaban en dichos terrenos, por lo que buscando el resguardo de su derecho a la propiedad, el abogado de Franklin Lijerón Paz acudió a la justicia constitucional.
Al efecto, en primer lugar, debemos recordar que de acuerdo a la jurisprudencia emitida por este Tribunal, citada en el Fundamento Jurídico precedente, cuando se aleguen medidas de hecho las mismas deben ser demostradas por la parte accionante. En lo que respecta a tal aseveración la se acompañó las declaraciones informativas de quienes las sufrieron -dentro del caso 274/2013 iniciado a denuncia de Arturo Baquero Cuéllar- contando las mismas con los sellos de la Dirección Provincial de la Policía Boliviana de Cotoca como también del Ministerio Público, así en una de ellas se adjuntó en calidad de prueba el certificado médico forense correspondiente, otorgando quince días de impedimento por las lesiones sufridas y una fotografía de uno de los demandados; así también se anexó el informe emitido por el efectivo policial asignado al caso, Zenón Hinojosa Rodríguez, adjuntando el muestrario fotográfico realizado por éste en la urbanización Bella Brisa, en el momento de hacer inspección ocular en el lugar señalando que en las placas fotográficas se observan: “…varias viviendas precarias construidas ligeramente con palos, polietilenos hojas de calamina en desuso y otros dentro de la Urb. Bella Brisa” (sic); “un montón de palos al mismo tiempo se ve palos plantados recientemente para construir vivienda en la Urb, Bella Brisa” (sic); “…visualiza lotes de terreno que también esta alambrado recientemente” (sic); “…visualiza la calle vecinal que colinda con la Urb. Bella Brisa, en dos partes cavaron para que por el lugar no circulen las movilidades” (sic), aspectos éstos que denotan que Juan Saldaña Paz y otros asumieron medidas de hecho para ingresar y permanecer en terrenos de la urbanización Bella Brisa, circunstancias que no fueron desvirtuadas por los ahora demandados, toda vez que los mismos no presentaron prueba suficiente que denote la inexistencia de las medidas de hecho alegadas. De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, al margen de la carga probatoria la parte accionante, debe acreditar su titularidad del bien sobre el cual se hubieran ejercido las vías de hecho, circunstancia que el accionante demostró de manera plena por cuanto de acuerdo a la documental adjunta se establece que Franklin Lijerón Paz, adquirió del Banco Bisa S.A. mediante escritura pública 1787/2011, un terreno ubicado en el municipio de Cotoca, el predio denominado “El Trapiche” Parcela 1, camino a Monte Cristo, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 189 737 m2 , inmueble registrado en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0002496, conforme se establece en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3.
Respecto a lo alegado por la parte demandada, señalando que el derecho de propiedad estaría controvertido, si bien los demandados denuncian que existiría un proceso interpuesto por Líder Muñoz Zabala contra el Banco Bisa S.A., cabe señalar que en el mismo se declaró la perención de instancia, disponiendo se dejen sin efecto todas las medidas precautorias que se hubieran decretado, Auto que por Resolución de 15 de noviembre de 2013, fue declarado ejecutoriado. En cuanto a la falta de notificación al tercero interesado y la falta de identificación de los demandados manifestada éstos, debe recordarse que la jurisprudencia constitucional estableció que tratándose de avasallamientos a la propiedad no existen terceros interesados y en caso de avasallamientos la identificación de mismos, será de acuerdo a las posibilidades de la parte accionante, por cuanto el plantear la demanda de amparo constitucional contra algunas de las personas que hubieran incurrido en avasallamiento del derecho de propiedad no es un impedimento para poder conceder la tutela. De todo ello, resulta que si bien no existió la aceptación de los demandados de haber incurrido en medidas de hecho, los mismos no desvirtuaron en forma debida lo alegado por la parte accionante.
Consiguientemente, en el caso de examen se demuestra objetivamente y de manera fundamentada la acción de hecho asumida por los particulares demandados, provocando la lesión al derecho a la propiedad del accionante, por cuanto sin contar con autorización alguna, mediante agresiones lograron ingresar a la urbanización Bella Brisa donde pretendieron continuar empleando la violencia y construyendo precarias viviendas. Por todo ello, como consecuencia de las medidas de hecho ejercidas por los particulares demandados, resulta evidente la lesión al derecho propietario del accionante, por lo que corresponderá se otorgue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- Fragmento 24
- III.4. Sobre las medidas de hecho
- o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.5. Sobre los avasallamientos de propiedad, los demandados y terceros interesados
- vulneración del derecho a la propiedad sea por avasallamientos, la identificación a los demandados se la realice de acuerdo a las posibilidades del accionante
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR en todo