SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Franklin Lijerón Paz, según escritura pública 1787/2011 de 24 de mayo, adquirió del Banco Bisa S.A. un terreno ubicado en el municipio de Cotoca, camino a Monte Cristo, lugar denominado el Trapiche, con una superficie de 189 737,20 m2, derecho propietario registrado en Derechos Reales (DD.RR.) a su nombre del accionante bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0033497. Terreno que a su vez el Banco Bisa S.A. adquirió mediante escritura pública por adjudicación judicial, suscrita entre el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, Juan Gonzáles Noya y el representante del referido Banco, Zacarías Eduardo Cuéllar Leigue, por instrumento de poder 1655/2010 de 23 de diciembre, por el que se transfiere a favor de la entidad Bancaria el fundo rústico denominado “El Trapiche” ubicado en el cantón Cotoca, que tiene como antecedente dominial la matrícula 7.01.2.01.0002496.

Sobre el terreno de referencia, el accionante, constituyó la urbanización Bella Brisa aprobada mediante Resolución Administrativa (RA) 068/2012 de 17 de agosto y Ordenanza Municipal (OM) 080/2012 de 11 de septiembre, contando con planos aprobados por la Oficina Técnica del Plan Regulador del Gobierno Municipal de Cotoca, donde dicha municipal asignó el número de la unidad vecinal, manzanas y números de lotes, y cesión de áreas verdes, área de equipamiento, calles y avenidas, habiendo asignado a este inmueble la Alcaldía Municipal de Cotoca el Código Catastral 070102-2-491600-8038300.     

En el interior de la urbanización Bella Brisa, el accionante, tenía construida una vivienda que era habitada de forma quieta, pacífica y continua por Emar Cholima Oniava, encargado de cuidar y conservar las áreas comunes así también de mostrar y autorizado para ofrecer en venta los lotes de la urbanización.

El 12 de julio de 2013, aproximadamente a horas 12:30, un grupo numeroso de personas dirigidas por Ciro Maldonado Espinoza y otros quienes se identificaron como dirigentes del grupo de avasalladores que los acompañaba, ingresaron ilegalmente a la urbanización del accionante, allanándola de forma violenta, agrediendo a las personas que se encontraban en sus domicilios entre ellos a Arturo Baquero Cuéllar, Claudia Cort Suárez, Ismerio Villagómez, Alejandrina Sanca Inocente, Juan Jora Sanca, Raúl Weyttez Arias, Danni Alexander Camacho Arce, Fernando Percy Yugar Cuaquira, Felipa Jaillita Belasco, quienes fueron despojados de sus viviendas por los avasalladores, los cuales rompieron el alambrado perimetral y la malla olímpica que rodea la urbanización para destruir la vivienda que el accionante entregó a su encargado, la oficina de la urbanización y otras viviendas más. Los avasalladores arrancaron, retiraron de sus bases los postes que delimitan los lotes de terreno  en el interior de la urbanización Bella Brisa, cortando además los alambres que delimitan los lotes de las personas que compraron lotes en esa urbanización, procediendo a destruir sus viviendas de acuerdo al muestrario fotográfico realizado por la Unidad de Escena del Crimen de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cotoca, y constatándose que los avasalladores iniciaron la construcción de viviendas precarias donde se asentaron con la finalidad de apropiarse de los lotes que ingresaron allanar ilegalmente.

El accionante, intentó por todos los medios de persuadir a los avasalladores para que se retiren y abandonen el terreno avasallado, pero los despojantes en lugar de desistir de sus intenciones ilegales de apropiarse de lo ajeno, continuaron con sus acciones ilícitas y arbitrarias, agrediendo a los encargados de la urbanización con insultos, amenazas de muerte y lesiones que han ameritado que el médico forense determine días impedimento para varios vecinos de la urbanización que quedaron lesionados a raíz de la violenta incursión a los predios de Bella Brisa.

A la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, la urbanización Bella Brisa se encuentra ilegalmente invadida y ocupada por los avasalladores que son dirigidos por Víctor Hugo Vaca, Juan Saldaña, Jesusa Mendoza,  quienes sin ningún temor a la justicia se identificaron como los dirigentes de todo el grupo que allanó la urbanización para causar zozobra, destrozos y el robo de bienes y objetos personales de los legítimos propietarios y poseedores de los inmuebles que fueron asaltados y destruidos por los demandados.

Estas acciones de los avasalladores impiden al accionante como a quienes compraron lotes de terreno de la Urbanización Bella Brisa, acercarse al predio, por temor a las agresiones físicas y de hecho de las que son y han sido objeto, las cuales constan en las denuncias interpuestas ante la FELCC de Cotoca, por los diferentes propietarios de los lotes que su mandante les transfirió.