SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.4. Sobre las medidas de hecho
Respecto a la excepción a la subsidiariedad cuando de medidas de hecho se trate, la jurisprudencia constitucional mediante la SCP 0136/2013 de 1 de febrero, entre otras determinó que: “…cuando se está frente a medidas de hecho que vulneren derechos fundamentales, excepcionalmente se concede la tutela de la acción de amparo constitucional, cuando el acto ilegal fuera plenamente demostrado, aun cuando no se hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, para ello estableció excepciones al principio de subsidiariedad…”.
Señalando además la referida Sentencia que, la jurisprudencia constitucional estableció: “… ciertos requisitos para que una situación sea considerada como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales, señalando así que: 'i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- Fragmento 24
- III.4. Sobre las medidas de hecho
- o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.5. Sobre los avasallamientos de propiedad, los demandados y terceros interesados
- vulneración del derecho a la propiedad sea por avasallamientos, la identificación a los demandados se la realice de acuerdo a las posibilidades del accionante
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR en todo