SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. Mediante Testimonio 1655/2010 de 23 de diciembre, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, Juan Gonzáles Noya y la Secretaria del referido Juzgado, adjudicaron en venta real y enajenación perpetua a favor del Banco Bisa S.A. el fundo rústico denominado “El Trapiche” ubicado en el cantón Cotoca, camino a Monte Cristo, con una extensión de 189 737 m2 e inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0002496. Transferencia por que se verifica con motivo del juicio ejecutivo seguido por el Banco Bisa S.A. contra la empresa de Inversiones del Oriente S.A. “EMOR S.A.”, Ingeniería y construcciones Alfa Ltda., y Edgar Claros Mercado en cumplimiento de la Resolución de 9 de junio de 2005 (fs. 3 a 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- Fragmento 24
- III.4. Sobre las medidas de hecho
- o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.5. Sobre los avasallamientos de propiedad, los demandados y terceros interesados
- vulneración del derecho a la propiedad sea por avasallamientos, la identificación a los demandados se la realice de acuerdo a las posibilidades del accionante
- III.6. Análisis d
- CONFIRMAR en todo