SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2014

Fecha: 12-May-2014

a)

Solicita la nulidad de las resoluciones administrativas pronunciadas consistente en: a) Resoluciones determinativas GRACO 17-00590-12, 17-00591-12, 17-00592-12, 17-00593-12, 17-00594-12, 17-00595-12, 17-00596-12, 17-00597-12, y 17-00598-12, todas de 29 de octubre de 2012; b) Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0083/2013, de 15 de febrero; y, c) Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0584/2013 de 14 de mayo. Se retrotraigan los efectos del procedimiento tributario hasta el momento en que la Gerencia Distrital II GRACO- Cochabamba del SIN, pronuncie nuevas Resoluciones Determinativas, se disponga la aplicación de costas, daños y perjuicios.

La abogada de Mario Vladimir Moreira Arias, Gerente Distrital II de Cochabamba, añadió: a) A la conclusión del proceso administrativo, con la notificación de la resolución jerárquica que ratifica la resolución de alzada, se ha emitido el proveído de ejecución tributaria en cumplimiento con el art. 108 del CTB. Al efecto, se iniciaron medidas precautorias y de ejecución que la ley establece, lo que se vio impedido por la presente acción con el fin de evitar su cumplimiento; y, b) La Administración Tributaria tiene el deber y facultad de examinar la prueba presentada por lo que no se ha omitido valorar la prueba presentada, sino se ha rechazado las pruebas impertinentes y que no era suficiente(sic).

         a) “…se puede establecer que la Resolución de Alzada realiza una valoración respecto a la pruebas presentada por el sujeto pasivo, tanto en la instancia administrativa como en la instancia de alzada, a  efectos  de establecer la verdad material de los hechos conforme el numeral 1) del art. 200 de la LEY N° 3092, emitiendo pronunciamiento expreso respecto a los argumentos  presentados como descargos  ante la Vista  de Cargo; además, de las pruebas  presentadas en alzada, considerando a estas últimas  como documentación que no legitima ni respalda sus operaciones y tampoco brinda  seguridad sobre el cumplimiento de los requisitos para su computo, se desestima la denuncia  de vicios de nulidad en alzada por esta causa”.