SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2014

Fecha: 12-May-2014

en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción,

         Finalmente, en relación al cumplimiento de los plazos procesales, se advierte que sin justificación alguna, el señalamiento de la audiencia pública de la presente acción tutelar se efectúa aproximadamente con tres meses de dilación, toda vez, que el auto de admisión de la acción es de 15 de julio de 2013 y el señalamiento se efectúa recién mediante Auto de 23 de octubre del mismo año para el 30 de octubre; es decir, siete días después del señalamiento, en contradicción con el art. 129.III de la CPE y el art. 56 del CPCo, que establecen que el señalamiento de audiencia para la Acción de Amparo Constitucional se efectuará “en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción, debiendo para el efecto disponerse la notificación personal o por cedula a la autoridad o persona recurrida”; por lo que el termino de tres meses, sobrepasa superabundantemente los límites establecidos por la norma constitucional, contraviniendo la naturaleza sumaria y especial del amparo constitucional además del principio de informalismo, más aun tratándose de asuntos vinculados a derechos y garantías constitucionales. Por lo tanto, llama la atención la dilación incurrida por el tribunal de garantías, cuyas actuaciones deben regirse a los plazos señalados por la norma constitucional evitando que en el futuro dicha actuaciones ilegales se repitan.