SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2014

Fecha: 12-May-2014

c)

         c) ”Así también es preciso señalar que para que el sujeto pasivo se beneficie con el crédito fiscal de las facturas de compra de bienes o servicios, no solo deben cumplir con el requisito de ser originales sino también  deben contar con la documentación de respaldo de estas transacciones, mediante registro generales y especiales u otros documentos y/o instrumentos  públicos, respaldos a partir del cual se puede conocer los hechos e investigar la verdad material a la cual el contribuyente hace referencia, por tanto su omisión no permite al ente fiscal iniciar mayores investigaciones respecto a las transacciones suscitadas entre este y su proveedor, constituyéndose la emisión, en una formalidad que no puede reemplazar la documentación de prueba de la transacción, aun esté apoyada en certificaciones de sus proveedores, como en el presente caso; así tampoco, otorga a las instancias recursivas certeza de la validez de las facturas observadas.