SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2014

Fecha: 12-May-2014

hechos

         El principio de verdad material que rige los procedimientos tributarios, se encuentra establecido en el inciso d) del art. 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), en concordancia con el art. 200 del CTB, que a su vez se encuentra vinculado al principio de oficialidad o impulso de oficio en los recursos administrativos y régimen probatorio, establecido en el numeral 1 del artículo citado, que señala: “La finalidad de los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario, dichos procesos no está librados solo al impulso procesal que le impriman las partes, sino que el respectivo Superintendente Tributario, atendiendo a la finalidad publica del mismo, debe intervenir activamente en la sustanciación del recurso haciendo prevalecer su carácter impulsor sobre el simplemente dispositivo”.