SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2014

Fecha: 12-May-2014

realizaran las diligencias para la averiguación de los hechos que fundamentan su decisión

         Por otra parte la verdad material establecida en la norma tributaria, está ligada a la sana critica establecido en el art. 81 del CTB que establecer que “…se apreciaran conforme la reglas de sana critica siendo admisibles solo aquellas que cumplan con los requisitos de pertinencia y oportunidad…” concordante con el art. 77 y 215 del citado Código al establecer que: “podrá hacerse uso de todos los medio de prueba admitidos en derecho…”. A este respecto, art. 88 del Decreto Supremo (DS) 27113 Reglamento de la LPA, concordante con el art. 201 establece: Las autoridades administrativas que intervienen en el trámite realizaran las diligencias para la averiguación de los hechos que fundamentan su decisión, sin perjuicio del derecho de los interesados de ofrecer y producir la pruebas que sean pertinentes. II. La admisión y producción de pruebas se sujetara a criterios de amplitud, flexibilidad e informalismo. En la duda sobre la admisibilidad y pertinencia, se estará a favor de la admisión y producción”. De lo que se colige que conforme el principio de informalismo y favorabilidad, siempre que exista duda sobre la admisión y producción se estará a favor de esta última.