SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2014

Fecha: 12-May-2014

Fragmento 52

         Conforme lo anotado, y de acuerdo a los fundamentos expuestos en el Fundamento III.4 y III.5 la valoración de la prueba está vinculado al principio de razonabilidad que obliga a las autoridades judiciales y administrativas no solo a mencionar y describir la prueba aportada por las partes, sino fundamentalmente a realizar la compulsa y apreciación de cada una de la pruebas, conforme la reglas de sana crítica y verdad material establecidas por el art. 81 CTB y el art. 4 in. d) de la LPA, aplicable supletoriamente en razón al art. 74.1 de CTB, y como consecuencia fundamentar adecuadamente la resolución; consecuentemente, las autoridades administrativas, para establecer y afirmar la impertinencia de determinados elementos probatorios, deben necesariamente fundamentar bajo las reglas de la sana crítica y verdad material, este último desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo, por lo que la administración tributaria no debe limitarse únicamente a las alegaciones, demostraciones y probanzas del sujeto pasivo, debiendo las autoridades asumir un rol activo, no correspondiendo descartar elementos probatorios con justificaciones formales. Por otro lado, la SC 2227/2010-R de 19 de noviembre, citando los entendimientos de las SSCC 0871/2010-R y 1365/2005-R, señaló que: “Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada….” (Las negrillas nos corresponden).