SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2014

Fecha: 12-May-2014

III.3.La valoración razonable de la prueba y motivación de las resoluciones

         Conforme ha señalado la jurisprudencia constitucional, tanto la motivación de las resoluciones como la valoración razonable de la prueba se constituyen en elementos de la garantía del debido proceso, que se tutelan por las acciones de defensa, fundamentalmente a través de las acciones de libertad y de amparo constitucional (SCP 487/2014 de 25 de febrero). 

         Así, con relación a la valoración razonable de la prueba, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la misma es una labor privativa de los jueces ordinarios, pero que es posible que la justicia constitucional analice dicha valoración cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad o equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba. Así, debe mencionarse a la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, que sistematizó los supuestos en los que la justicia constitucional puede revisar la valoración de las prueba, cuando: “en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004-R y 106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales (SC 129/2004-R de 28 de enero)”