SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2014

Fecha: 12-May-2014

vi)

         vi) “…Por otra parte, en etapa probatoria, el recurrente presenta copias legalizadas de Sociedad Boliviana de Cemento S.A., facturas Nos. 60 88, 67, 133 y 161 acompañadas de una certificación y un reporte de cuentas por cobrar emitida por la misma empresa (fojas 92-98 del expediente administrativo); asimismo, presenta Nota de la empresa JASA SRL,  en la que certifica la emisión de las facturas 305 y 404  (fojas 99 del expediente administrativo) y finalmente adjunta certificación de cobro de facturas, emitidas por Ena Alvarado Saavedra (fs. 100-101 del expediente administrativo); documentos que no legitimizan ni respaldan sus operaciones, así como tampoco brindan la seguridad sobre el cumplimiento de las condiciones necesarias para el beneficio del crédito fiscal IVA y lo que se pretende  en este caso, es que el sujeto pasivo brinde un mayor respaldo documental a las transacciones observadas por el SIN y obviando la obligación que tienen  de respaldar sus actividades y operaciones  gravadas, así como demostrar la procedencia y cuantía de los crédito impositivos…”