SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2014

Fecha: 12-May-2014

viii)

         viii) “…no se presentaron medios fehacientes de pago que demuestren la realización de las transacciones comerciales con los proveedores Sociedad Boliviana de Cemento, Ena Alvarado Saavedra, COBOCE Ltda. Jasa SRL, Aero Sur, Airt Confort DRL, y Bupa Insurance SA, por lo que estas no cumplen la normativa y los requisitos establecidos en ella, para la apropiación del crédito fiscal reclamado por el recurrente. Al respecto, cabe aclarar que, el objetivo y esencia de la verificaciones realizadas por la Administración Tributaria es de comprobar en forma clara, completa y fidedigna la efectiva materialización de las transacciones para corroborar la procedencia del Crédito Fiscal -en este caso- incorrectamente apropiado y no así, la realización y materialización de la obra, aspecto en lo que instancia recursiva también coincide y enfoca la verdad material en el sentido precedentemente expuesto”.