SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2014

Fecha: 12-May-2014

Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad

Asimismo la SCP 1461/2013 de 19 de agosto, a tiempo de sistematizar la línea jurisprudencial respecto a este tema, señaló: “…no es exigible la argumentación númerus clausus en las demandas de amparo constitucional, sino una precisa presentación  por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1) por vulneración del derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación, 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias  dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (reiterado por la SCP 0422/2014, entre otras).

         Conforme lo expuesto, la carga argumentativa, si bien es un requisito necesario, que permite una adecuada valoración de los derechos supuestamente vulnerados; no puede ser causal de denegación de la tutela, frente a un evidente acto jurisdiccional vulneratorio de derechos y garantías constitucionales. Ello, en el marco de la función primordial que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional, cual es precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, frente a la constatación de su lesión, se debe conceder la tutela inmediata, y no condicionarla al cumplimiento de una adecuada carga argumentativa, pues ello sólo provocaría desigualdad en el acceso a la justicia constitucional, pues ésta dependería de la pericia del abogado -y en último caso de recursos económicos- y no de la efectiva lesión de derechos y garantías.