SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2014

Fecha: 15-May-2014

1)

La parte accionante ratificó los términos del memorial de demanda y los amplió sosteniendo lo siguiente: 1) La aprehensión se produjo en la mañana y no como señala el acta a horas 16:00, defecto absoluto que falsea un elemento procesal; 2) No se tomó su declaración informativa a la accionante; 3) Se puso a la procesada a disposición del Juez cautelar, cincuenta y dos horas después de la aprehensión, sin habérsele citado previamente y menos recibido su declaración informativa, violentando su derecho a la defensa; 4) A tiempo de la intervención directa, el fiscal tiene la obligación de hacer conocer al sindicado sus derechos, lo que no ocurrió en el caso de análisis, por tanto, ella desconocía los cargos de los cuáles se defendería; 5) No existe resolución debidamente motivada que disponga su aprehensión; 6) El Juez cautelar rechazó el incidente de nulidad sin motivación y luego ordenó su detención preventiva en base a una imputación que igualmente carece de una debida fundamentación sobre la concurrencia de los requisitos contenidos en el art. 233 del CPP; y peor aún, sin haberse recibido en su oportunidad la declaración informativa de la procesada. Extremos que no fueron reparados en apelación; y, 7) El primer delito por el que se inició el proceso era secuestro, en el que sí se le tomó su declaración; más no por el nuevo tipo penal como es asesinato, pese a que son dos casos separados; pues a tiempo de la primera denuncia, aún se desconocía las circunstancias de la muerte; es más, la declaración se la tomó el 3 de abril de 2013 y la aprehensión se produjo el 6 siguiente.

Al margen de lo señalado, se tiene del memorial de demanda de la presente acción, que la misma no se limita únicamente a la falta de motivación tanto del acta de aprehensión como de la imputación, sino que se extiende a otras actuaciones como son: 1) Que la aprehensión se produjo en la mañana y no como señala el acta a horas 16:00, defecto absoluto que falsea un elemento procesal;  2) No se tomó su declaración informativa a la accionante; 3) Se puso a la procesada a disposición del Juez cautelar, cincuenta y dos horas después de la aprehensión, sin habérsele citado previamente y menos recibido su declaración informativa, violentando su derecho a la defensa; y, 4) A tiempo de la intervención directa, el fiscal tiene la obligación de hacer conocer al sindicado sus derechos, lo que no ocurrió en el caso de análisis, por tanto, ella desconocía los cargos de los cuáles se defendería.

Con relación a estas últimas denuncias que fueron incorporadas directamente a tiempo de plantear la apelación incidental y en la presente acción, más no en su debida oportunidad ante el Juez a cargo de la etapa preparatoria, no son posibles de analizar en el fondo, dado que respecto de ellas, la afectada no agotó las vías de impugnación previas; pues la aprehensión se produjo el 6 de abril de 2013 y la primera reclamación se dio en la audiencia de apelación de la medida cautelar, el 15 de mayo del citado año, más de un mes después y cuando la procesada se encontraba privada de su libertad por habérsele impuesto detención preventiva. Por lo tanto, corresponde denegar la presente acción por las denuncias enumeradas en el párrafo anterior, por no haberse agotado previamente su tramitación; debiendo este Tribunal ingresar al estudio de las que corresponde, labor que será cumplida a continuación.