SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2014

Fecha: 15-May-2014

Sobre la falta de motivación de la imputación.-

              Sobre la falta de motivación de la imputación.- Tal como se explicó en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la debida fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas, a la que toda autoridad está obligada a tiempo de emitirlas, es una exigencia que nace del debido proceso y precautela el ejercicio pleno del derecho a la defensa. En ese entendido, la imputación, conforme a lo establecido en la citada SC 0010/2010-R, debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos y con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que permitan al imputado admitir o rechazar los mismos, cumpliendo a cabalidad lo preceptuado por el art. 302 del CPP; al margen de lo cual, cuando se solicite la aplicación de medidas cautelares, el fiscal de manera inexcusable debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley; su incumplimiento determina que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal; y por ende, la libertad de los imputados.

En el caso analizado, se constata que el Fiscal de Materia presentó imputación contra la accionante y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato, el 7 de abril de 2013; actuado procesal en el que se evidencia que, aunque de manera sucinta, se explicó la relación de hechos; sin embargo, no ocurre lo mismo en la parte referente a los fundamentos de la imputación y la calificación provisional del delito, puesto que solo indica que en nombre y representación de la sociedad, se imputa formalmente a Mirian Ruth Callaú Campos y otro por la presunta comisión del delito de asesinato, delito previsto y sancionado en el art. 252 del CP, sin realizar ningún tipo de análisis legal sobre las actuaciones descritas anteriormente y menos individualizado para cada imputado respecto a los indicios sobre la existencia del hecho y su participación en el mismo.

Los requerimientos de aplicación de medidas cautelares de detención preventiva, tampoco se encuentran fundamentados, dado que el Fiscal de Materia codemandado se limitó a requerir porque el Juez aplique detención preventiva “En mérito al informe policial ya puesto en conocimiento de su Autoridad y otros elementos de juicio comprendidos en el Art. 233 del CPP que en audiencia acreditare, NO estando comprendido el caso presente dentro de los alcances del Art. 232 del CPP, es que arribamos a la convicción de que el imputado no se someterá a proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad, al efecto solicito se señale día y hora de audiencia y sea con las formalidades de ley” (sic); afirmaciones que no demuestran y menos explican la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP; es decir, cuáles eran los elementos de convicción para sostener que los imputados son, con probabilidad autores o partícipes del hecho punible, y que no se someterían al proceso u obstaculizarían la averiguación de la verdad, explicando de manera clara los motivos que conllevan a suponer las afirmaciones realizadas. Es más, el Fiscal se limitó a realizar una apreciación global, sin analizar de manera individual la situación de cada imputado, cuando las circunstancias previstas en el art. 233 y 235  del CPP, debieron ser estudiadas respecto a cada uno de ellos; extremos que no pueden ser suplidos con la mención de piezas procesales aparejadas al expediente, pues la justificación de la petición de aplicación de medidas cautelares debe ser expuesta y razonada en la misma imputación; lo que constituye una solicitud carente de fundamentación.

Por todo lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada también en este punto, bajo el entendido que la imputación formal presentada por el Fiscal de Materia codemandado, carece de los contenidos exigidos por el art. 302 del CPP, aspecto que se encuentra vinculado directamente con el derecho a la libertad física o personal, pues en dicha imputación formal está inserta la solicitud de aplicación de la medida de detención preventiva, la cual, como se ha visto, contiene datos imprecisos y carece de fundamentación.