SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2014
Fecha: 15-May-2014
III.6.3. Análisis de las actuaciones del Juez de Instrucción
Premisas que no son evidentes, pues la extrema relevancia social, no es un aspecto que otorga a ninguna autoridad la atribución de aprehender a una persona, pues como se señaló antes, para que proceda esta medida de manera directa, debe cumplirse con los requisitos previstos en el art. 226 del CPP, indefectiblemente.
En cuanto al incidente de falta de motivación en la imputación, se constata que la autoridad jurisdiccional resolvió el tema en tres líneas, estimando que el actuado fiscal cumplió con los requisitos impuestos por el art. 302 del CPP y señalando que la fundamentación puede ser suplida en la audiencia; afirmación que aparenta justificar la carente motivación en la imputación y en la solicitud de detención preventiva. Así, si bien el proceso penal se caracteriza por la oralidad; sin embargo, ello no implica que aquellos actuados procesales exigidos por las normas legales deban estar desprovistos del cumplimiento de los cánones constitucionales, de modo que la imputación y la petición de aplicación de detención preventiva, presentada por el Fiscal, al igual que todas las resoluciones jurisdiccionales y/o administrativas deben resguardar el derecho a una debida motivación como parte del debido proceso, al que están constreñidos todos los servidores públicos a tiempo de realizar sus actividades relativas a la investidura que ocupan; por tanto, no es evidente que la falta de fundamentación pueda ser reemplazada en la audiencia de consideración de medidas cautelares, pues todos los actuados, sin excepción deben estar revestidos de esta característica, y en este caso, la imputación, la petición de medidas cautelares así como la participación oral del representante del Ministerio Público en audiencia, deben ajustarse a dicho requisito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de subsidiariedad excepcional
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- “Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4. Aprehensiones fiscales y su fundamentación
- III.5. Aprehensiones supuestamente ilegales e imposición de detención preventiva
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Causales de activación
- Sobre la falta de fundamentación en el acta de aprehensión.-
- Sobre la falta de motivación de la imputación.-
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.6.3. Análisis de las actuaciones del Juez de Instrucción
- III.6.4. Análisis de las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Fragmento 28
- III.7. Consideración final
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Disponer