SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2014

Fecha: 15-May-2014

II.6.

II.6. El 8 de abril de 2013, se llevó a cabo la audiencia para consideración de aplicación de medidas cautelares, en la cual, el abogado de la defensa planteó dos incidentes, el primero, por falta de fundamentación de la imputación exigida por los arts. 124 y 125 del CPP; y el segundo, por aprehensión ilegal “…sin la fundamentación correspondiente…” (sic) vulnerando el art. 226 del CPP (fs. 236). Ambos rechazados mediante Auto de la misma fecha, por el cual, se estimó, respecto al primero, que teniendo en cuenta las características del tipo penal que se investiga (delitos con relevancia social), de acuerdo a la previsión del art. 226 del CPP, el fiscal está facultado para requerir la detención de un sindicado sin citación previa; y al segundo, que la imputación cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 302 del CPP y que además puede ser fundamentada en forma oral en la audiencia. Asimismo, se dispuso la medida extraordinaria de detención preventiva de los imputados por existir concurrentemente los dos requisitos establecidos en el art. 233 del citado Código y los riesgos procesales (fs. 236 y vta.). Determinaciones que fueron sujeto de apelación incidental por parte de la defensa de la imputada (fs. 239 vta.).