Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2014
Fecha: 15-May-2014
Fragmento 24
No cabe duda que tanto la falta de motivación en la aprehensión como en la imputación, fueron denunciadas oportunamente por la defensa de la accionante ante el Juez cautelar al inicio de la audiencia de medidas cautelares, mediante la activación de dos incidentes, ambos resueltos por dicha autoridad, mediante Auto de 8 de abril de 2013, previo a la consideración de la petición principal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de subsidiariedad excepcional
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- “Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4. Aprehensiones fiscales y su fundamentación
- III.5. Aprehensiones supuestamente ilegales e imposición de detención preventiva
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Causales de activación
- Sobre la falta de fundamentación en el acta de aprehensión.-
- Sobre la falta de motivación de la imputación.-
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.6.3. Análisis de las actuaciones del Juez de Instrucción
- III.6.4. Análisis de las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Fragmento 28
- III.7. Consideración final
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Disponer