SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2014

Fecha: 15-May-2014

III.6. Análisis del caso concreto

         De otro lado, agrega que la imputación presentada por el Fiscal de Materia en su contra tampoco se encuentra fundamentada, porque no se cumplieron las exigencias previstas en el art. 302 del CPP, solo se realizó una relación de hechos con contradicciones y las pruebas no se incorporaron legalmente a juicio, pues solo se consideró la simple declaración del imputado. Incidente igualmente rechazado por el Juez cautelar, dado que a su criterio, la misma cumplió con todos los requisitos establecidos en el art. 302 del CPP y que además puede ser fundamentada en forma oral por el Fiscal en la audiencia. Determinación que una vez recurrida de apelación incidental fue rechazada por la Sala Penal Segunda, instancia en la que sus miembros se pronunciaron sobre elementos no considerados por el inferior, realizando suposiciones sobre lo que “…quiso decir el juez cautelar…”.

Asimismo alega, que su aprehensión se produjo en la mañana y no como se consignó en el acta a horas 16:00, lo que demuestra que se la puso a disposición del Juez cautelar cincuenta y dos horas después de la privación de libertad y que además no se recibió su declaración informativa por el tipo penal que se le inculpa, como es el asesinato; solo prestó declaración por el delito de secuestro que inicialmente fue denunciado por su parte; y que a tiempo de su aprehensión, no se le hicieron conocer sus derechos.

De lo relatado es posible identificar que la accionante denuncia varias actuaciones ilegales, tanto del Fiscal de Materia a cargo de la investigación, como de las autoridades jurisdiccionales que conocieron el proceso penal tramitado en su contra, en primera instancia como en apelación; las cuales fueron descritas en los párrafos anteriores; y que pasaremos a analizar a continuación.