SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2014
Fecha: 15-May-2014
“Primer supuesto:
Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de subsidiariedad excepcional
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- “Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4. Aprehensiones fiscales y su fundamentación
- III.5. Aprehensiones supuestamente ilegales e imposición de detención preventiva
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Causales de activación
- Sobre la falta de fundamentación en el acta de aprehensión.-
- Sobre la falta de motivación de la imputación.-
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.6.3. Análisis de las actuaciones del Juez de Instrucción
- III.6.4. Análisis de las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Fragmento 28
- III.7. Consideración final
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Disponer