SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2014

Fecha: 15-May-2014

III.6.4.  Análisis de las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz

No cabe duda que el recurso de apelación incidental, dada su configuración procesal, resultaba ser el idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de la accionante, porque se otorga al tribunal superior la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las resoluciones que considere arbitrarias sobre denuncias de aprehensiones no reparadas por el a quo que hubieren sido activadas vía incidental; así como sobre medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad de los actores. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días sin ulterior recurso); consecuentemente, compete a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad pronunciarse sobre las presuntas lesiones al derecho a la libertad solamente cuando se agotaron las vías expeditas, eficaces e idóneas para demandar la tutela del derecho invocado; como ocurrió en el caso presente.

En ese contexto, es necesario analizar la resolución emitida por el Tribunal de alzada, a efectos de verificar si las afirmaciones realizadas por la accionante respecto a sus actuaciones en sentido que se pronunciaron sobre elementos no considerados por el Juez cautelar, realizando suposiciones sobre lo que “…quiso decir el juez cautelar…” (sic).