Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2014
Fecha: 15-May-2014
Fragmento 28
Finalmente, cabe recordar que el recurso de apelación incidental está previsto para la reparación de las supuestas lesiones y restricciones del derecho a la libertad de los imputados, por lo tanto, se trata de un mecanismo procesal que permite al Tribunal superior corregir, si es el caso, los errores cometidos por el inferior y que hubieren sido invocados en el recurso, debiendo sujetarse en su tramitación y resolución a los principios de celeridad y concentración; ello en virtud a que se trata de temas relacionados con el derecho a la libertad física o de locomoción; para lo cual, deberá imprimir el trámite establecido por el art. 51 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de subsidiariedad excepcional
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- “Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4. Aprehensiones fiscales y su fundamentación
- III.5. Aprehensiones supuestamente ilegales e imposición de detención preventiva
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Causales de activación
- Sobre la falta de fundamentación en el acta de aprehensión.-
- Sobre la falta de motivación de la imputación.-
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.6.3. Análisis de las actuaciones del Juez de Instrucción
- III.6.4. Análisis de las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Fragmento 28
- III.7. Consideración final
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Disponer