SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2014

Fecha: 15-May-2014

Fragmento 19

         En el caso de análisis, refiere la accionante que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato fue objeto de una aprehensión ilegal, al haberse ejecutado en cumplimiento a una orden que carece de una debida fundamentación y sin previa citación; extremo que pese a que reclamó mediante la presentación de un incidente ante el Juez cautelar ahora demandado, éste no reparó la lesión, rechazando su petitorio sin una debida fundamentación, bajo el argumento que en el momento de la aprehensión se respetaron los derechos constitucionales de la ahora accionante y que inclusive todo el tiempo se encontraba asistida de su abogado, además que el acta se encuentra firmada por dicho profesional, por tanto, se entiende que dio su consentimiento; y, que finalmente, se deben tener presente las características del delito que se investiga, puesto que el art. 226 del CPP, faculta al fiscal a requerir la detención de un sindicado sin citación previa cuando los delitos imputados sean de extrema relevancia social, con el único fin de presentarlo ante la autoridad competente para que defina su situación jurídica; y en apelación los Vocales codemandados mantuvieron la determinación.