SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2014
Fecha: 15-May-2014
III.7. Consideración final
II. El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho. Si en el lugar no hubiere autoridad judicial, será competente la Jueza, Juez o Tribunal al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte. Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio”.
En el caso, la accionante habría sufrido la vulneración de sus derechos en la población de San Javier de la provincia Ñuflo de Chávez, y el Código Procesal Constitucional, para el caso estableció en su art. 32.II, en su última parte que, podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio; por lo que interpuso esta acción, en razón de que ese lugar es donde radica el proceso principal.
Si bien las autoridades demandadas, a través de la nota remitida vía fax, señalan que el Juez de garantías sería incompetente; sin embargo, de conformidad al art. 32.II del CPCo, que en su parte inicial refiere que: “El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho…”. En consecuencia, el Juez de garantías que conoció y resolvió la presente acción, se encuentra revestido de competencia para dicho fin, por imperio de lo preceptuado en el art. 32.II del mencionado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de subsidiariedad excepcional
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- “Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4. Aprehensiones fiscales y su fundamentación
- III.5. Aprehensiones supuestamente ilegales e imposición de detención preventiva
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Causales de activación
- Sobre la falta de fundamentación en el acta de aprehensión.-
- Sobre la falta de motivación de la imputación.-
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.6.3. Análisis de las actuaciones del Juez de Instrucción
- III.6.4. Análisis de las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Fragmento 28
- III.7. Consideración final
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Disponer