SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2014

Fecha: 15-May-2014

III.7. Consideración final

II. El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho. Si en el lugar no hubiere autoridad judicial, será competente la Jueza, Juez o Tribunal al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte. Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio”.

En el caso, la accionante habría sufrido la vulneración de sus derechos en la población de San Javier de la provincia Ñuflo de Chávez, y el Código Procesal Constitucional, para el caso estableció en su art. 32.II, en su última parte que, podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio; por lo que interpuso esta acción, en razón de que ese lugar es donde radica el proceso principal.

Si bien las autoridades demandadas, a través de la nota remitida vía fax, señalan que el Juez de garantías sería incompetente; sin embargo, de conformidad al art. 32.II del CPCo, que en su parte inicial refiere que: “El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho…”. En consecuencia, el Juez de garantías que conoció y resolvió la presente acción, se encuentra revestido de competencia para dicho fin, por imperio de lo preceptuado en el art. 32.II del mencionado Código.