SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2014

Fecha: 10-Jun-2014

i)

La empresa Inmobiliaria Casa de Campo S.A. representada legalmente por Elizabeth Jannone de Saucedo acompañada de su abogado en audiencia refirió: i) Que no le encuentra explicación a la postura de la parte ejecutante, toda vez que dice que estaría insoluto el monto ejecutado, que cursa a “fs. 338” la liquidación presentada por la Empresa Cerámica Gladymar S.A., en un papel membretado donde se verifica la suma de $us30 198,49.-, por concepto de capital, $us13 656,43.- (trece mil seiscientos cincuenta y seis 43/200 dólares estadounidenses), por concepto de interés convencional y $us4 096,93.- (cuatro mil noventa y seis 93/100 dólares estadounidenses), por concepto de intereses moratorios, al respecto cursa a “fs. 420” un memorial presentado por su parte donde se verifica el detalle de todos los depósitos efectuados mediante depósito judicial 0118979 por concepto de deuda capital $us30 198,49.-, conforme a la liquidación, asimismo de acuerdo al depósito judicial 0107594 por concepto de deuda intereses por un monto de $us17 753,36.- (diecisiete mil setecientos cincuenta y tres 36/100 dólares estadounidenses), se verifica el pago de la sumatoria del interés convencional y el interés moratorio, por lo que no se explican cuál el saldo insoluto pues no cursa en obrados otra liquidación; y, ii) En cuanto a lo que hace a los honorarios profesionales y las costas reguladas y liquidadas por el Juez de la causa, también están cubiertas conforme a lo previsto en el art. 541 del CPC; es decir, antes de la aprobación del remate por lo que en dicha norma no se habla de ninguna conminatoria, están cubiertos los pagos existe ausencia de daño lamentablemente se está haciendo un uso abusivo del derecho, no se ha dicho cuanto es el monto insoluto por lo que pide la improcedencia de la acción.