SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.6.
II.6. Observada la referida liquidación por parte de la ejecutada Elizabeth Jannone de Saucedo por sí y en representación de la empresa inmobiliaria Casa de Campo S.A., el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de 14 de septiembre de 2012, reguló el honorario profesional en la suma de Bs3 000.- (tres mil bolivianos), e intereses que corresponden a la suma de $us4 385.-(cuatro mil trescientos ochenta y cinco dólares estadounidenses), a ser cancelados por la “obligada” (344 a 345). Cerámica Gladymar S.A, observó dicha regulación de honorarios, empero el referido Juez dispuso no ha lugar a enmendar, modificar o complementar el Auto de 14 de septiembre de 2012 (fs. 349 a 350).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3 La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- principio
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.2. Con relación a la supuesta omisión e incorrecta valoración de la prueba cursante en obrados
- III.5.3. En cuanto a la vulneración del principio de seguridad jurídica
- CONFIRMAR