Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.12.
II.12. Adjuntando a fs. 366 y 367, certificados de depósitos judiciales por concepto de costas por la suma de $us17 753,36.-, y el depósito judicial 0107595 por la suma de Bs1 061.- (mil seiscientos un bolivianos), por concepto de deudas ambos de 26 de octubre de 2012, Elizabeth Jannone de Saucedo por sí y en representación de la inmobiliaria Casa de Campo S.A., por memorial de la fecha señalada supra, interpuso recurso de apelación contra el Auto 364 ( fs. 369 a 372).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3 La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- principio
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.2. Con relación a la supuesta omisión e incorrecta valoración de la prueba cursante en obrados
- III.5.3. En cuanto a la vulneración del principio de seguridad jurídica
- CONFIRMAR