SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, la “seguridad jurídica” y acceso pleno a la justicia consagrados en los arts. 115.I y II, de la CPE, alegando que dentro del proceso ejecutivo seguido por la empresa Gladymar S.A. contra la empresa inmobiliaria Casa de Campo S.A. representada por Elizabeth Jannone de Saucedo, se adjudicó el bien inmueble rematado, sin embargo la parte “demandada”, sin cumplir con el pago de lo adeudado costas y honorarios profesionales pretendiendo el sobreseimiento previsto en el art. 541 del CPC, apeló del Auto 364 de 18 de octubre de 2012, dictado por el Juez de la causa, que aprobó el remate en su favor y dejó sin efecto la conminatoria de pago, y la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 97 de 15 de febrero de 2013, con una interpretación y aplicación errada de los arts. 541 del CPC y 17 de la LOJ, con una valoración incorrecta de la prueba cursante en expediente, anuló obrados hasta que se le notifique a la demandada con el Auto 351 de 11 de octubre de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3 La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- principio
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.2. Con relación a la supuesta omisión e incorrecta valoración de la prueba cursante en obrados
- III.5.3. En cuanto a la vulneración del principio de seguridad jurídica
- CONFIRMAR