Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.13.
II.13. La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista 97 de 15 de febrero de 2013, anuló obrados hasta “fs. 31”, inclusive del cuaderno de apelaciones con la finalidad que el Juez inferior haga efectiva la notificación con la conminatoria de pago determinada mediante Auto 351, con el fundamento que la apelante no fue notificada con la referida Resolución, que le conmina el pago de lo adeudado, honorarios profesionales y costas (fs. 406 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3 La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- principio
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.2. Con relación a la supuesta omisión e incorrecta valoración de la prueba cursante en obrados
- III.5.3. En cuanto a la vulneración del principio de seguridad jurídica
- CONFIRMAR