SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.5.
II.5. La parte ejecutante Cerámica Gladymar S.A, observó el depósito judicial, presentado por la demandada Elizabeth Janone de Saucedo por sí y en representación de la empresa Inmobiliaria Casa de Campo S.A., y presentó liquidación de deuda en los siguientes términos: monto de la deuda demandada $us30 198,49.-, cuantía de interés convencional $us 13 656,43.-, cuantía de interés moratorio $us4 096,93.-, gastos judiciales $us1 850.- (mil ochocientos cincuenta dólares estadounidenses), honorario de abogados $us5 226,18.- (cinco mil doscientos veintiséis 18/100 dólares estadounidenses), haciendo un total de $us55 028,03.- (cincuenta y cinco mil veintiocho 03/100 dólares estadounidenses), y pide su aprobación, correspondiendo el decreto de 7 de septiembre de 2012, por el que se dispuso que al depósito se le dé el trámite correspondiente como pago de deuda (fs. 335 a 341).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3 La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- principio
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.2. Con relación a la supuesta omisión e incorrecta valoración de la prueba cursante en obrados
- III.5.3. En cuanto a la vulneración del principio de seguridad jurídica
- CONFIRMAR