Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 11 de octubre de 2012, con la suma pago total de liquidación por honorarios profesionales, adjuntando los certificados de depósito judicial 0107495 por la suma de $us4 38.-, por concepto deudas y el depósito judicial 0107250 por Bs3 000.-, por concepto de honorarios, Elizabeth Janone de Saucedo por sí y en representación de la empresa inmobiliaria Casa de Campo S.A., solicitó el levantamiento de las medidas precautorias, más la anulación del remate de 24 de agosto de 2012, petitorio que fue corrido en traslado a la parte contraria por decreto de 16 de octubre del mismo año (fs. 357 a 359 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3 La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- principio
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.2. Con relación a la supuesta omisión e incorrecta valoración de la prueba cursante en obrados
- III.5.3. En cuanto a la vulneración del principio de seguridad jurídica
- CONFIRMAR