SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica

La acción de amparo constitucional consagrada por el art. 128 de la CPE, se instituye como una acción de defensa contra: actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la referida norma Constitucional y la ley; en relación con el art. 51 del CPCo, que señala que la acción de amparo constitucional es una acción de defensa que tiene el objeto de garantizar y precautelar derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental, y en los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional (art. 410 de la CPE). Con excepción de los derechos a la libertad, que está bajo la protección de una acción específica como es la acción de libertad.