SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.5.3. En cuanto a la vulneración del principio de seguridad jurídica
Con relación a este punto, la amplía jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, entre otras en la señalada SCP 0053/2012, citada en el Fundamento III.4., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que en el nuevo orden constitucional, la seguridad jurídica no está instituida como derecho tutelable, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, (art. 178 de la CPE), por lo que no es posible su tutela por medio de la acción de amparo, que por su naturaleza protege derechos fundamentales y no principios, en este sentido, al ser un principio la seguridad jurídica, no corresponde ser tutelado a través de la presente acción por lo que también corresponde denegar la tutela respecto a este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3 La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- principio
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.2. Con relación a la supuesta omisión e incorrecta valoración de la prueba cursante en obrados
- III.5.3. En cuanto a la vulneración del principio de seguridad jurídica
- CONFIRMAR