SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que dentro del proceso ejecutivo seguido por Gladymar S.A. contra la empresa inmobiliaria Casa de Campo S.A. representada por Elizabeth Jannone de Saucedo, en calidad de adjudicatario del bien inmueble rematado, se vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa y la “seguridad jurídica”, debido a que los Vocales demandados, a tiempo de dictar el Auto de Vista 97, y su Auto complementario 14, realizó una interpretación y aplicación incorrecta del art. 541 del CPC, así como de lo previsto en el art. 17 de la LOJ, y una incorrecta valoración de la prueba anulando obrados hasta que se notifique legalmente a la ejecutada con el Auto de intimación de pago de 11 de octubre de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3 La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- principio
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.2. Con relación a la supuesta omisión e incorrecta valoración de la prueba cursante en obrados
- III.5.3. En cuanto a la vulneración del principio de seguridad jurídica
- CONFIRMAR