Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.4.
II.4. Memorial de 24 de agosto presentado a horas 18:23, por Elizabeth Janone de Saucedo por sí y en representación de la empresa inmobiliaria Casa de Campo S.A., adjuntando certificado de depósito judicial 0118979 del mismo mes y año, $us30 198,49.-, por pago de deuda, solicitó anulación de remate invocando el art. 541 del CPC; correspondiéndole el decreto de la misma fecha, que señaló traslado la parte demandante deberá presentar planilla de liquidación de intereses y por secretaría ordenó se facciones la planilla de costas (fs. 331 a 332 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3 La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- principio
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.2. Con relación a la supuesta omisión e incorrecta valoración de la prueba cursante en obrados
- III.5.3. En cuanto a la vulneración del principio de seguridad jurídica
- CONFIRMAR