Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.1.
II.1. El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo seguido por Cerámica Gladymar S.A contra la empresa inmobiliaria Casa de Campo S.A. y Elizabeth Jannone Saucedo, en fase de ejecución de sentencia mediante Auto 234 de 20 de junio de 2012, señaló primera audiencia de remate para el 24 de agosto de ese año, del inmueble embargado ubicado en la urbanización 346 manzana 2 lotes 4 al 12, con una extensión superficial de 4543,39 m2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), con el folio real 7.01.1.060027430 de propiedad de la ejecutada ( fs. 310 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3 La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- principio
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.2. Con relación a la supuesta omisión e incorrecta valoración de la prueba cursante en obrados
- III.5.3. En cuanto a la vulneración del principio de seguridad jurídica
- CONFIRMAR